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Externalización del Director de Seguridad y de la Dirección del Departamento de Seguridad en las empresas. Julian Flores Garcia Ceo socio Director de Segurpricat.

 

En la actualidad existen empresas que han externalizado los servicios de Dirección de su Departamento de Seguridad, las funciones del Director de seguridad que han optado por esa alternativa para evitar tener en plantilla al Director de Seguridad, como subcontratado perteneciendo este Director a la plantilla de una empresa de seguridad con la equiescencia de una normativa que no contemplaba este supuesto hasta hoy que si lo contempla.

Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.

5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.

 

Las empresas se encuentran obligado como usuarios de seguridad a tener en plantilla al Director de seguridad, es un avance en mi opinión importante en la profesionalización de la dirección de la seguridad integral corporativa de la empresa.

La nueva ley de seguridad privada establece como infracciones de usuario en el articulo 59. Graves j) . con una multa de 3.001 a 20.000 euros y reiteradas a muy grave 20.001 a 100.000.-euros.

 

Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.

Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:

j) (nueva). El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.

La responsabilidad civil y penal recae en la empresa como usuario de seguridad que subcontrata este servicio de Director de Seguridad geenralemtne a una Empresa de seguridad, este “vacio legal” que existia no exsite en la actualidad con ello se evitaràne n mi opinión errores humanos con la profesionalización del Director de seguridad, si la empresa que necesita un Director no puede contratarlo por problemas economicos o de estructura a jornada completa podra contratar a un Director de segurdidad a jornada parcial como se hace con un tecnico de prevención o profesional de finanzas pero siempre en plantilla no subcontratado a la propia empresa de seguridad con la cual tiene contratado los servicios de seguridad privada, se evitarna los conflictos de interes en beneficio del usuario de la seguridad.

 

Legislación de la nueva ley de seguridad privada:Funciones

Artículo 36. Directores de seguridad.

1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.

b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.

c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.

e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.

f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.

g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.

i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.

Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.

3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.

4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.

5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.

 

Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.

5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.

 

 

 

 

D.Julian Flores Garcia

Ceo Socio Director de Seguridad

http://segurpricat.com.es Pau Claris nº 97 4º1º 08009-Barcelona info@segurpricat.com.es

2 comentarios en “Externalización del Director de Seguridad y de la Dirección del Departamento de Seguridad en las empresas. Julian Flores Garcia Ceo socio Director de Segurpricat.

  1. Externalización del Director de Seguridad y de la Dirección del Departamento de Seguridad en las empresas.

    En la actualidad existen empresas que han externalizado los servicios de Dirección de su Departamento de Seguridad, las funciones del Director de seguridad que han optado por esa alternativa para evitar tener en plantilla al Director de Seguridad, como subcontratado perteneciendo este Director a la plantilla de una empresa de segurdiad con la equiescencia de una normativa que no contempla este supuesto hasta hoy que si lo contempla.
    Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.
    5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.

    Las empresas se encuentran obligado como usuarios de seguridad a tener en plantilla al Director de seguridad, es un avance en mi opinión importante en la profesionalización de la dirección de la seguridad integral corporativa de la empresa.
    La nueva ley de seguridad privada establece como infracciones de usuario en el articulo 59. Graves j) . con una multa de 3.001 a 20.000 euros y reiteradas a muy grave 20.001 a 100.000.-euros.

    Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.
    Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:
    j) (nueva). El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
    La responsabilidad civil y penal recae en la empresa como usuario de seguridad que subcontrata este servicio de Director de Seguridad geenralemtne a una Empresa de seguridad, este “vacio legal” que existia no exsite en la actualidad con ello se evitaràne n mi opinión errores humanos con la profesionalización del Director de seguridad, si la empresa que necesita un Director no puede contratarlo por problemas economicos o de estructura a jornada completa podra contratar a un Director de segurdidad a jornada parcial como se hace con un tecnico de prevención o profesional de finanzas pero siempre en plantilla no subcontratado a la propia empresa de seguridad con la cual tiene contratado los servicios de seguridad privada, se evitarna los conflictos de interes en beneficio del usuario de la seguridad.

    Legislación de la nueva ley de seguridad privada:Funciones
    Artículo 36. Directores de seguridad.
    1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
    a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
    b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
    c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
    d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
    e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
    f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
    g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
    h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
    i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
    2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
    Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.
    3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
    4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
    5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.

    Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.
    5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.

    D.Julian Flores Garcia
    Ceo Socio Director de Seguridad

    http://segurpricat.com.es Pau Claris nº 97 4º1º 08009-Barcelona info@segurpricat.com.es

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